Ayer tuve una discusión con una amiga sobre qué es la alternabilidad. ¿Es la posibilidad o capacidad que tiene algo de alternar? ¿O es sinónimo de alternancia? Quedamos en que lo iba a buscar en el diccionario, para ver que dice (se apeló al nefasto Larrouse*, pero no me pareció convincente). El caso es que, sorprendemente, la palabra no existe. No sale en el DRAE, lo buscas en Google y no hay ni un resultado de búsqueda que sea una definición. Lo que sí existe es "alternativo", que al buscarlo en el diccionario tiene ambas acepciones (Que se dice, hace o sucede con alternación; o capaz de alternar con función igual o semejante.).
¿Cómo hicimos para elevar a principio constitucional la "alternabilidad en el poder", que no hay forma de saber que significa? Entiendo que nuestra constitución es de vanguardia, pero no había necesidad de inventar conceptos que solo se aplican acá. Entonces, para aclarar dudas, o más bien reconocer la realidad, propongo una definición:
Alternabilidad
1. m. Ven. Vocablo de vanguardia cuyo significado depende de la orientación política personal.
* 1. m. diccionario de escasa confiabilidad
Oktober 29, 2023
Hace 1 año
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